Contraloría - Dictamen N° 72586 2010
Desahucio corresponde pago por IPS
Abstracto
Dictamen 72586 de 2010. Doña Elba Costa Araya solicita pago de desahucio como ex Jefa de la Municipalidad de San Bernardo. Se indica que debe dirigirse al IPS, conforme a la ley 11.219, artículo 46, que regula el derecho a desahucio.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Elba Costa Araya
- Materia: Solicitud de pago de desahucio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de doña Elba Catalina Costa Araya, ex Jefatura grado 9 de la Escala Municipal de Sueldos de la Municipalidad de San Bernardo, para el pago del desahucio.
- Hechos relevantes: La interesada prestó servicios entre el 30 de abril de 1976 y el 30 de abril de 2010 en la Municipalidad de San Bernardo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 11.219, artículo 46.
- Decreto Ley N° 3.501, de 1980, artículo 1, inciso 3.
- Ley N° 17.322.
- Decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, artículo 102.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del pago de desahucio a doña Elba Costa Araya por sus servicios en la Municipalidad de San Bernardo.
- Argumentación CGR: El tiempo servido por la interesada no se rige, en materia de desahucio, por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
V. PRONUNCIAMIENTO
- La CGR manifiesta que el requerimiento debe ser efectuado en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- El IPS debe verificar si a la señora Costa Araya le asiste el derecho al beneficio que reclama en virtud de la ley N° 11.219, artículo 46.
- Las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio...
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