Contraloría - Dictamen N° 73167 2010
Jubilación vejez no exige cese
Abstracto
Dictamen 73167 de 2010. El Director del Instituto de Previsión Social consulta sobre si es indispensable acreditar el cese de servicios para el pago de jubilación por vejez de ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial. La CGR señala que el otorgamiento de pensión por vejez no es causal de término de la relación laboral.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto de Previsión Social
- Materia: Exigencia de cese de servicios para el pago de jubilación por vejez de ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si es indispensable acreditar el cese de servicios para cursar el pago de una pensión por vejez otorgada a una ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 17.995, artículo 2°; Ley N° 19.263, artículo único; Ley N° 18.632.
- Reglamentos: DFL 1/2002 (TRAPS).
- Código del Trabajo: Artículos 159 y siguientes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si para cursar el pago de una pensión por vejez otorgada a ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial, resulta indispensable acreditar el respectivo cese de servicios.
- Argumentación CGR: La Corporación de Asistencia Judicial tiene la condición de servicio público descentralizado y, por ende, integra la Administración del Estado. Los trabajadores de tales entidades revisten la calidad de funcionarios públicos, sin que ello se vea alterado porque se rijan por normas aplicables al sector privado, según la ley N° 19.263.
- *J...
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