Contraloría - Dictamen N° 75137 2010
CONADI: pago derechos indígenas ausentes
Abstracto
Dictamen 75137 de 2010. La CGR determina que CONADI no puede omitir el pago de derechos de ausentes ordenado judicialmente. Dicha omisión contraviene la ley 19253 y los principios de juridicidad y competencia establecidos en la Constitución Política.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Diputado René Manuel García García (a través del Vicepresidente de la Cámara de Diputados)
- Materia: Legalidad del no pago de derechos de ausentes por parte de CONADI, pese a existir resolución judicial que ordena su pago.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del no pago de derechos de ausentes por parte de CONADI.
- Hechos relevantes: CONADI pagó derechos de ausentes entre 1994 y 1996. En 1996, el Consejo Nacional de CONADI acordó suspender el pago. Desde 1997 no se han pagado estos derechos.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6° y 7° (principios de juridicidad y competencia).
- Leyes: Ley N° 19.253, artículos 16, 1° y 2° transitorios; Ley N° 17.729.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es legal que CONADI suspenda el pago de derechos de ausentes a pesar de existir una resolución judicial que ordena su pago?
- Argumentación CGR: El acuerdo de CONADI es improcedente porque implica dejar sin aplicación normas de rango legal mediante medidas administrativas. Se califica la conveniencia de cumplir una obligación impuesta por la ley. Esto infringe los principios de juridicidad y competencia.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión princip...
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