Contraloría - Dictamen N° 2927 2011
Bono término conflicto, feriado legal
Abstracto
Dictamen 2927 de 2011. Se rechaza pago de bono de término de conflicto (Ley 20403) a funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna por no mantener vínculo laboral vigente en enero de 2010. Se regula feriado legal según Ley 19378.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Isabel Silva Uribe, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna
- Materia: Pago de bono de término de conflicto (artículo 26 de la ley N° 20.403) y feriado legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el no pago del bono de término de conflicto, por haberse desempeñado como funcionaria de la Universidad de Chile hasta el 31 de diciembre de 2009.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.403: Artículo 26 (bono de término de conflicto).
- Ley N° 19.378: Artículo 18 (feriado legal para personal de salud municipal).
- Decreto N° 1.889/95: Reglamento sobre acreditación de años de servicio para feriado legal.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- ¿Procede el pago del bono de término de conflicto establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403 a la recurrente?
- ¿Cómo se regula el feriado legal de la funcionaria?
- Argumentación CGR:
- Respecto al bono, la CGR aplica el criterio del dictamen N° 66.768 de 2010, señalando que el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del bono (enero de 2010). Como la recurrente cesó sus funciones en la Universidad de Chile el 31 de diciembre de 2009, no cumple con este requisito.
- En cuanto al feriado...
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