Contraloría - Dictamen N° 4149 2011

Reliquidación pensión retiro ENAER improcedente

Abstracto

Dictamen 4149 de 2011. Se rechaza solicitud de reliquidación de pensión de retiro a ex trabajador de ENAER, por no cumplir requisitos de la ley 18.458, al haberse incorporado al nuevo sistema de pensiones (DL 3500/80) tras su jubilación inicial. Se ordena regularizar cotizaciones.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Ramón Mario Núñez Zúñiga, ex trabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER).
  • Materia: Reliquidación de pensión de retiro según artículo 10 de la ley 18.458.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de pensión de retiro por desempeño en ENAER entre el 13 de diciembre de 2007 y el 1 de febrero de 2010.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue pensionado en septiembre de 1995 y luego contratado por ENAER el 13 de diciembre de 2007, incorporándose al Nuevo Sistema de Pensiones.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18297: Artículo 12, inciso 3.
  • Ley 18458: Artículos 1, 2, 3, 4 transitorio y 10.
  • D.F.L. N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
  • D.L. N° 3.500 de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) conforme al artículo 10 de la ley 18.458.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) aplica su jurisprudencia, señalando que la opción de cotizar en CAPREDENA se perdió con la ley 18.458 para el personal no contemplado en su artículo 1. Quienes se pensionaron y luego se incorporaron al sistem...

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