Contraloría - Dictamen N° 5384 2011
Subsidio cálculo honorarios entidades EGIS
Abstracto
Dictamen 5384 de 2011. Se determina que el "monto del subsidio" para el pago de honorarios a las EGIS, según la Resolución 533/97, corresponde al monto fijado en el artículo 3° del DTO 174/2005, excluyendo subvenciones accesorias.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Víctor Zegpi Estrada, en representación de Theo Alejandro Superby Devivo
- Materia: Determinación del monto del subsidio aplicable para el pago de honorarios a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la correcta interpretación de la expresión “monto del subsidio” contenida en el N° 23 del artículo 2° de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
- Hechos relevantes: Discrepancia entre el solicitante y el SERVIU de la Región del Bío-Bío sobre si el “monto del subsidio” corresponde a la suma total de subsidios recibidos por un beneficiario o al monto indicado en la tabla del artículo 3° del decreto N° 174, de 2005, del MINVU.
III. MARCO NORMATIVO
- Resolución 533/97 vivie art/2 num/23: Fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas.
- DTO 174/2005 vivie art/2: Define Subsidio Habitacional y Subsidio para Equipamiento.
- DTO 174/2005 vivie art/3: Determina la base de cálculo aplicable para realizar el pago de los honorarios en la Modalidad A, Asistencia Técnica y Social a la Construcción de Viviendas, a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EG...
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