Contraloría - Dictamen N° 5612 2011
Derecho a huelga y Aguas Andinas
Abstracto
Dictamen 5612 de 2011. El Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A. consulta sobre la aplicación del derecho a huelga. La CGR determina que la restricción del artículo 19 N° 16 de la Constitución se aplica a todos los trabajadores de empresas de utilidad pública.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A.
- Materia: Aplicación del derecho a huelga a trabajadores de empresas de utilidad pública.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 46, de 2009, que incluyó a la totalidad de los trabajadores de Aguas Andinas S.A. en la nómina de trabajadores impedidos de declarar huelga.
- Hechos relevantes: El sindicato recurrente argumenta que la prohibición de huelga debe aplicarse solo a aquellos trabajadores cuyas funciones afecten directamente la vida y salud de la población.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 16, inciso sexto.
- Código del Trabajo: Artículo 384.
- Normativa especial: Decreto N° 100 de 2005 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
- Normativa especial: DFL N° 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la restricción al derecho a huelga establecida en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, se aplica a todos los trabajadores de Aguas Andinas S.A., o solo a aquellos cuyas funciones son esenciales para la prestación del servicio.
- *Argumentación CGR...
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