Contraloría - Dictamen N° 9056 2011
Dictamen sobre improcedencia de fraccionar jornada docente en múltiples planteles
Abstracto
El dictamen aclara la improcedencia de fraccionar la jornada docente en varios establecimientos, salvo que el profesional posea nombramientos independientes.
Resumen
- El vínculo laboral de los profesionales de la educación con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, regulado por un régimen legal imperativo que no es susceptible de modificación por las partes.
- La jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento constituye un elemento esencial del mismo, debiendo señalarse expresamente en el acto administrativo de designación, conforme al artículo 29 de la ley N° 19.070.
- Resulta improcedente fraccionar la jornada de trabajo semanal total de un docente mediante la destinación a distintos planteles educacionales, ya que esto desnaturaliza la designación.
- La ley permite la distribución de las horas de trabajo dentro del mismo establecimiento educacional o la destinación del educador a otro plantel con el total de su jornada labora...
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