Contraloría - Dictamen N° 9901 2011
Improcedencia pago desahucio por beneficio anterior
Abstracto
Dictamen 9901 de 2011. Se rechaza solicitud de pago de desahucio a ex funcionaria del Servicio de Salud Bío Bío, por haber recibido el beneficio previamente según Ley 18.681. Procede la restitución de cotizaciones efectuadas indebidamente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eresmita Catrileo Aniñir
- Materia: Solicitud de pago de desahucio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente, ex Administrativo grado 13 del Servicio Regional Ministerial de Salud del Bio-Bio, solicita el pago del desahucio al que estima tener derecho.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.681, artículo 30.
- Reglamentos: DFL N° 338 de 1960, artículo 102.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de desahucio a la recurrente.
- Argumentación CGR: No procede acceder a lo solicitado, en atención a que mediante Liquidación Giro N° 19.132 de 1988, se concedió a la recurrente el desahucio como Oficial Administrativo grado 24, del Servicio de Salud Concepción-Arauco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, dejando de estar afectos a las disposiciones que sobre desahucio contemplaba el referido decreto con fuerza de ley N° 338, de...
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