Contraloría - Dictamen N° 12545 2011
Montepío improcedente por matrimonio extranjero
Abstracto
Dictamen 12545 de 2011. Se pronuncia sobre la improcedencia del derecho a montepío de hija de ex funcionario de la Fuerza Aérea, debido a que contrajo matrimonio en el extranjero, conforme al artículo 202 del DFL N° 1 de 1968.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Silvia Alicia Ortega Henríquez
- Materia: Improcedencia del derecho a montepío por matrimonio contraído en el extranjero.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que puso término a pensión de montepío.
- Hechos relevantes:
- Resolución exenta N° 316, de 2005, otorgó pensión de montepío a la recurrente y su hermana, como hijas solteras de Carlos Ortega Orellana (fallecido el 4 de mayo de 1988) y María Jesús de las Mercedes Henríquez Machuca (fallecida el 4 de diciembre de 2004).
- En la solicitud de pensión, la recurrente declaró ser soltera.
- Certificado de matrimonio (folio N° 9324744) indica que contrajo matrimonio en Nueva York el 4 de noviembre de 1978, inscrito en Santiago en 1980.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- D.F.L. N° 1, de 1968, artículo 202, N° 1 (antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
- D.F.L. N° 1, de 1997 (mantiene vigente el D.F.L. N° 1, de 1968).
- D.F.L. N° 1, de 2000, artículo 4°, N° 3 (Ley de Registro Civil).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el matrimonio contraído en el extranjero por la recurrente afecta su derecho a percibir pensión de mont...
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