Contraloría - Dictamen N° 20659 2011
SUPEN cálculo tasa reemplazo bono
Abstracto
Dictamen N° 20.659, de 2011, se pronuncia sobre solicitud de revisión de cálculo de tasa de reemplazo líquida efectuada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para bono ley N° 20.305, reiterando que SUPEN es la entidad encargada de dicho cálculo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Urzula Cristina Vorpahl Grollmus, ex docente de la Municipalidad de Padre Las Casas.
- Materia: Revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley N° 20.305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida efectuada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para la obtención del bono de la ley N° 20.305.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 3°, inciso 1 (modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403).
- Ley N° 20.305: Artículo sexto transitorio (agregado por el artículo 35, número 6, de la ley N° 20.403).
- Ley N° 20.403: Artículo 35, números 1, letra a) y 6.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación de la entidad responsable del cálculo de la tasa de reemplazo líquida para el bono de la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, de acuerdo con la normativa vigente, la entidad encargada de recabar la información y realizar el cálculo de la tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 3.214, de 2010, que establece el mismo criteri...
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