Contraloría - Dictamen N° 21486 2011
Fuero gremial jefes departamento plazo fijo
Abstracto
Dictamen 21486 de 2011. Subsecretaría de Pesca. Aborda el fuero gremial de jefes de departamento a plazo fijo (art. 8° ley 18.834) y su desvinculación. El fuero no ampara si la cesación deriva del término del período de designación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretario de Pesca
- Materia: Fuero gremial en cargos de jefatura de departamento nombrados a plazo fijo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la posibilidad de desvincular a un jefe de departamento al vencimiento del plazo de su designación, considerando su calidad de dirigente gremial.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.834, artículo 8, letras a), d) y e; Ley 19.296, artículo 25, incisos 1 y 3; Ley 18.575, artículo 47.
- Reglamentos: DFL 29/2004, DFL 1/19.653/2000; Decreto 1.825/98.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un jefe de departamento a plazo fijo, que también es dirigente gremial, goza de fuero que impida su desvinculación al término de su período.
- Argumentación CGR: La evaluación del artículo 8°, letra a), de la ley 18.834 es especial y no asimilable al proceso calificatorio general. Si al término de la evaluación trienal se llama a nuevo concurso y el empleado cesa en su cargo, no le ampara el fuero gremial si ello implica su desvinculación, pues cesa la causa que justifica su representación gremial.
- Argumentación CGR: Los directores de asociaciones de funcionarios pueden sustraerse del proceso evaluatorio anual (artícul...
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