Contraloría - Dictamen N° 21991 2011
Servicio Salud Chiloé paga horas
Abstracto
Dictamen 21991 de 2011. Determina que el Servicio de Salud Chiloé, y no el Servicio de Salud Metropolitano Central, debe pagar las horas extraordinarias a médico cirujano en comisión de estudios, conforme a la ley 19664 y dictámenes previos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Señor Carlos Eduardo López Tapia, médico cirujano del Servicio de Salud Chiloé.
- Materia: Pago de horas extraordinarias durante comisión de estudios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la entidad responsable del pago de horas extraordinarias durante comisión de estudios en el Complejo de Salud San Borja Arriarán.
- Hechos relevantes: El recurrente, médico cirujano del Servicio de Salud Chiloé, se encuentra en comisión de estudios en el Complejo de Salud San Borja Arriarán.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.664 (Etapa de Destinación y Formación).
- Reglamentos: Decreto N° 91 de 2001 del Ministerio de Salud (acceso y permanencia en programas de especialización).
- Normativa especial: Artículo 43 de la ley N° 15.076 y su reglamento, contenido en el decreto N° 507 de 1990 del Ministerio de Salud (becas).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar qué organismo debe pagar las horas extraordinarias al médico en comisión de estudios.
- Argumentación CGR: El Servicio de Salud de origen (Chiloé) es responsable del pago, ya que dispuso la comisión de estudios con pleno conocimiento de las obligaciones del servidor.
- Jurisprudencia administrativa: Se ...
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