Contraloría - Dictamen N° 22508 2011
Reliquidación pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen N° 22.508, de 13 de abril de 2011. Se instruye al Instituto de Previsión Social a reliquidar la pensión no contributiva de ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, aplicando los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39 de 1999.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fredy Enrique Gavilán Fielhouse, ex empleado de la Empresa de Aceros Andes S.A., exonerado político.
- Materia: Solicitud de revisión de pensión no contributiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita la revisión de su pensión no contributiva.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) manifiesta que el beneficio se encuentra correctamente determinado.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.234, artículo 12, inciso 3.
- Reglamentos: Decreto N° 39 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 27 bis y 28.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la pensión no contributiva del recurrente fue correctamente calculada.
- Argumentación CGR: No existen documentos de la época que permitan determinar las rentas percibidas por el reclamante en los meses de marzo, abril y mayo de 1976. Por lo tanto, le asiste el derecho a calcular su prestación no contributiva según lo previsto en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39 de 1999.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El Instituto de Previsión Social deberá reliquidar la jubilación no contributiva del señor Gavilán Fielhouse.
- Criterios establecidos: Se deben aplicar los a...
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