Contraloría - Dictamen N° 28434 2011
Límite velocidad Ruta 68
Abstracto
Dictamen N° 28.434 de 2011. Se pronuncia sobre la fijación de límites de velocidad en la ruta 68 conforme al DFL N° 164/91 y Dto. 900/96 del MOP, estableciendo que la velocidad de 100 km/h es una restricción debidamente fundamentada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Busquets Cubillos
- Materia: Límite de velocidad en Ruta 68.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo sobre la velocidad máxima permitida de 100 km/h en el kilómetro 27 de la Ruta 68.
- Hechos relevantes: La reclamante argumenta que, según los artículos 145 y 146 de la Ley N° 18.290, el límite máximo debería ser de 120 km/h en caminos de dos o más pistas en zonas rurales.
- Documentación asociada: Comunicación de la Dirección de Vialidad, Ley N° 18.290.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.290, artículos 145 y 146.
- Reglamentos: DFL N° 164/91 del MOP, Decreto N° 900/96 del MOP (artículo 40), Decreto N° 756/98 del MOP, Decreto Exento N° 1728/02 del MOP.
- Normativa especial: Ley N° 19.816.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la velocidad máxima de 100 km/h en la Ruta 68 es procedente, considerando la normativa general de tránsito y la legislación sobre concesiones.
- Argumentación CGR: El sector de la Ruta 68 está sujeto al contrato de concesión “Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar”. El artículo 40 del Decreto N° 900/96 del MOP otorga a dicho Ministerio la facultad privativa de regular y fijar los límites de velocidad en vías concesionadas.
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