Contraloría - Dictamen N° 29165 2011

Exención fianza Tribunales Electorales Regionales

Abstracto

Dictamen 29165 de 2011. Presidente del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota consulta sobre pólizas de fidelidad funcionaria de giradores de cuentas corrientes. No aplica artículo 68 de la ley 10336 a giradores al no ser parte de la Administración del Estado. Se aclara oficio 2.232/2010.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Presidente del Tribunal Electoral Regional de la Región de Arica y Parinacota
  • Materia: Pólizas de fidelidad funcionaria de giradores de cuentas corrientes de Tribunales Electorales Regionales.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si corresponde dejar sin efecto las pólizas de fidelidad funcionaria suscritas por don Patricio Javier Ponce Correa y doña Karinne Emperatriz Arenas Carmona, giradores de la cuenta corriente del Tribunal Electoral Regional, en virtud de lo resuelto en el oficio N° 2.232, de 2010, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 10336: artículo 68, inciso 2 y artículo 54.
  • D.L. 1263/75: artículos 51 y 52.
  • Código Orgánico de Tribunales: artículos 516 y 517.
  • Constitución Política: artículo 96 y siguientes.
  • Ley 18.593.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si resulta aplicable el artículo 68 de la ley N° 10.336 a los giradores de las cuentas corrientes de los Tribunales Electorales Regionales, respecto a la exigencia de rendir caución.
  • Argumentación CGR: Los Tribunales Electorales Regionales no forman parte de la Administración del Estado y, por lo tanto, se encuentran excluidos de la fiscal...

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