Contraloría - Dictamen N° 31574 2011
Trienios: Cómputo tiempo servido
Abstracto
El Dictamen 31574 de 2011 establece que, para el cálculo de trienios según la ley 15.076, no se considera el tiempo servido en una calidad distinta a la de profesional funcionario, salvo en el caso de becas acreditadas con certificado de especialidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Salud de Carabineros de Chile
- Materia: Cómputo de trienios para profesionales funcionarios de la salud según Ley 15.076.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la computabilidad, para efectos de trienios de la ley N° 15.076, de los tiempos servidos con anterioridad a la obtención de la calidad de profesional funcionario.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 15.076, artículos 1, 7 (incisos 1, 3 y 4), y 43 (inciso 7).
- Reglamentos: Decreto N° 507 de 1990 del Ministerio de Salud, artículo 12.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si son computables para efectos de trienios los tiempos servidos con anterioridad a la obtención de la calidad de profesional funcionario (como auxiliar, enfermero, soldado o becado).
- Argumentación CGR: Para considerar un desempeño como útil para el cálculo de trienios, este debe haber sido prestado exclusivamente en la calidad de profesional funcionario y en alguna de las entidades señaladas en la ley. Se considera de manera especial el lapso empleado en el desarrollo de una beca.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Para la determinación del tiempo servido para efectos de trienios, solo procede computar aquel desempeño...
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