Contraloría - Dictamen N° 31966 2011

Reintegro recursos OTIC disuelto SENCE

Abstracto

Dictamen 31966 de 2011. El SENCE consulta sobre el procedimiento de reintegro de recursos de un ex OTIC disuelto. La CGR señala que, en ausencia de estipulación estatutaria, los bienes deben destinarse al SENCE según la Ley 19.518, artículo 23, letra e), para seguir invirtiéndose en capacitación.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
  • Materia: Procedimiento aplicable al reintegro de recursos de un ex Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC) disuelto.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El SENCE consulta sobre el procedimiento aplicable al reintegro de recursos por parte de la comisión liquidadora de un ex OTIC al cual se le canceló su personalidad jurídica.
  • Hechos relevantes: Previo a la cancelación, los asociados del OTIC "Corporación de Capacitación Tecnológica ACTI" anticiparon su disolución, nombrando una comisión liquidadora y reconociendo excedentes por $306.723.021, que debían usarse en el programa de becas de capacitación del artículo 16 del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.518, artículo 23, letra e).
  • Reglamentos: Decreto N° 122, de 1998, artículos 8, 15 y 16.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Cuál es el procedimiento aplicable al reintegro de recursos de un ex OTIC disuelto?
  • Argumentación CGR: Si los estatutos del OTIC no estipulan la aplicación de sus bienes al momento de la disolución, estos deben destinarse al SENCE, conforme al artículo 23, letra ...

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