Contraloría - Dictamen N° 32682 2011
INFOR no debe rendir caución
Abstracto
Dictamen 32682 de 2011. El Instituto Forestal consulta sobre la obligación de rendir caución por recursos transferidos por la Subsecretaría de Agricultura. Se determina que los fondos transferidos al INFOR adquieren carácter privado, eximiendo a sus encargados de girarlos de la obligación de rendir caución. Aplica jurisprudencia anterior.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto Forestal (INFOR)
- Materia: Obligación de rendir caución por recursos transferidos al Instituto Forestal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El INFOR consulta si quienes giran los recursos transferidos por la Subsecretaría de Agricultura, en virtud de un convenio celebrado al amparo de la ley N° 20.407, deben rendir caución.
- Hechos relevantes: La ley N° 19.701 excluyó al INFOR de la aplicación del decreto ley N° 1.263, de 1975.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.407, decreto ley N° 1.263/75, artículo 56, inciso primero; ley N° 19.701, artículo 1; ley N° 10.336, artículo 68, inciso primero; ley N° 20.481.
- Reglamentos: Resolución N° 759/2003 de la Contraloría General, numeral 5.3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Están obligados a rendir caución quienes giran los recursos transferidos al INFOR por la Subsecretaría de Agricultura?
- Argumentación CGR: Los fondos estatales transferidos al sector privado se convierten en subsidios de carácter financiero, integrándose al patrimonio del ente receptor y perdiendo su calidad de públicos. El INFOR es una entidad de derecho privado regida por el Código Civil, excluida de la aplicación del artículo 56 del decreto ley N° 1.263. ...
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