Contraloría - Dictamen N° 35846 2011
Sueldo actividad durante reliquidación pensión
Abstracto
Dictamen N° 35.846 de 2011. Se pronuncia sobre el derecho de ex funcionario del Ejército a percibir sueldo de actividad durante el período de reliquidación de su pensión de retiro, conforme al artículo 208 del D.F.L. N° 1/97 (Estatuto FFAA).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ricardo Rubio Fuentes (ex funcionario del Ejército de Chile)
- Materia: Procedencia del pago de sueldo de actividad durante el proceso de reliquidación de pensión de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir sueldo en actividad durante el período de reliquidación de la pensión de retiro del solicitante.
- Hechos relevantes: El recurrente fue contratado desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010. No percibió remuneración durante enero, febrero y marzo de 2011.
- Documentación asociada: Oficios de la Dirección del Personal del Ejército de Chile y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, artículos 206 y 208.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de sueldo de actividad a un ex funcionario del Ejército durante el lapso de reliquidación de su pensión de retiro.
- Argumentación CGR: Se basa en los artículos 206 y 208 del D.F.L. N° 1, de 1997. El artículo 206 establece que el personal solo tiene derecho a percibir el sueldo hasta la fecha del cese del sueldo de...
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