Contraloría - Dictamen N° 35851 2011
Montepío viudo requiere acreditar invalidez
Abstracto
Dictamen 35851 de 2011. Se pronuncia sobre requisitos para obtener montepío de viudo de ex imponente CANAEMPU. Aplica Ley 17343 y jurisprudencia administrativa, exigiendo acreditar invalidez a la fecha de fallecimiento de la causante.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Humberto Navarro Saavedra
- Materia: Requisitos para obtener montepío como viudo de ex imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Rechazo del Instituto de Previsión Social (IPS) a solicitud de pensión de viudez por no acreditar invalidez mediante certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
- Hechos relevantes: La cónyuge del peticionario, María Inés Mardones Mosqueira, fallecida en junio de 2009, percibía pensión de vejez del régimen de la ex CANAEMPU.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 17.343, artículo 1°; Ley N° 10.475, artículo 16; D.F.L. N° 1.340 bis, artículo 31.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar los requisitos para que el viudo de una ex imponente de CANAEMPU pueda acceder al montepío, específicamente la exigencia de acreditar invalidez.
- Argumentación CGR: Se basa en la aplicación del artículo 1° de la ley N° 17.343, que extiende el régimen de pensiones de viudez y orfandad de la ley N° 10.475 a los ex imponentes de CANAEMPU. El artículo 16 de esta última ley exige que el cónyuge sobreviviente sea inválido para acceder a la pensión de orfandad.
- Jurisprudencia administrativa: Ofi...
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