Contraloría - Dictamen N° 36365 2011
Contraloría: Criterio medición distancia expendio alcoholes a viviendas
Abstracto
La Contraloría determina que la distancia mínima de 20 metros para expendio de alcoholes junto a conventillos, según Ley 19.925, se mide por recorrido peatonal normal, aplicando criterio jurisprudencial previo.
Resumen
- El artículo 16 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá ubicarse a una distancia menor de veinte metros de conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes.
- La jurisprudencia existente, en relación con el artículo 8° de la Ley N° 19.925, ha determinado que la distancia mínima de cien metros entre locales de expendio de bebidas alcohólicas y establecimientos de educación, salud, penitenciarios, recintos militares o policiales, y terminales de movilización colectiva, debe medirse considerando el recorrido normal que realizaría una persona.
- El criterio de medición de distancia basado en el recorrido normal que un peatón realizaría, aplicado a las distancias establecidas en el a...
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