Contraloría - Dictamen N° 36892 2011
Prescripción derecho cobro viáticos
Abstracto
Dictamen 36892 de 2011. Se pronuncia sobre solicitud de pago de viáticos de funcionario de Carabineros. El derecho a cobro de viáticos prescribe en seis meses desde que se interrumpe, aplicando DFL 2/68, DFL 262/77 y Ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Álex Jhonatan Pérez Saldivia, funcionario de Carabineros de Chile
- Materia: Pago de viáticos y su prescripción
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el pago de viáticos adeudados por servicios prestados como agregado en la 4ª Comisaría Santa Bárbara, entre el 29 de octubre de 2009 y el 6 de julio de 2010.
- Hechos relevantes: El recurrente alega adeudo de viáticos. Carabineros informa que se proporcionó alimentación por cuenta fiscal y que el funcionario no estaba obligado a permanecer en la unidad.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: Artículo 46, letra b), que remite a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado para el otorgamiento de viáticos.
- DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda: Artículo 1° y 5° sobre el derecho a percibir viático para gastos de alojamiento y alimentación por razones de servicio y el porcentaje a percibir si recibe alojamiento por cuenta del servicio.
- Ley N° 18.834: Artículo 99, sobre Estatuto Administrativo, que establece el plazo de prescripción para el cobro de estipendios.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Dete...
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