Contraloría - Dictamen N° 39661 2011
Improcedencia compensación feriado suspensión empleo
Abstracto
Dictamen 39661 de 2011. No procede compensación de feriado ni acumulación para funcionaria suspendida preventivamente y luego sancionada (art. 136 ley 18.834). El feriado se extingue y no aplica compensación económica según el Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Julia Judith Ojeda Delgado, funcionaria de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.
- Materia: Improcedencia de compensación o acumulación de feriado por suspensión del empleo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de compensación en dinero por feriado no gozado en 2010 debido a suspensión preventiva en sumario administrativo (resolución exenta N° 1.398, de 2009).
- Hechos relevantes: Imposición de sanción de suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de la remuneración, impidiendo el uso del feriado en el período habitual.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículos 102, 103, 104, 105 y 136.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la compensación en dinero, acumulación o uso en período distinto del feriado legal no gozado por suspensión del empleo.
- Argumentación CGR: El feriado es un descanso anual (artículos 102 y 103 ley 18.834). La autoridad puede modificar la época de feriado (art. 104), pero no faculta la acumulación por suspensión del empleo.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 48.767, de 1999, que establece la imposibilidad de acumular feriado por suspensión del empleo....
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