Contraloría - Dictamen N° 39724 2011
Improcedencia jubilación vejez sin edad
Abstracto
Dictamen N° 39724 de 2011. Se pronuncia sobre la improcedencia de conceder jubilación por vejez a Lautaro Guillermo Fuenzalida Troncoso, Receptor Judicial, sin cumplir el requisito de edad establecido en el D.L. N° 2.448, de 1978, artículo 2°.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lautaro Guillermo Fuenzalida Troncoso, Receptor Judicial de Arica
- Materia: Improcedencia de jubilación por vejez sin cumplir requisito de edad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente reclama porque el Instituto de Previsión Social (IPS) no le concedió jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, alegando tener 30 años de servicios.
- Hechos relevantes: El IPS indica que el recurrente tiene 33 años, 5 meses y 2 días de afiliación, pero no cumple con la edad mínima requerida.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 5.931, artículos 1° y 2°; D.L. N° 2.448, de 1978, artículo 2°
- Reglamentos: D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la jubilación por vejez solicitada por el recurrente, considerando que cumple con años de servicio pero no con la edad mínima.
- Argumentación CGR: El dictamen N° 39.724 de 2011 establece que, si bien los artículos 1° y 2° de la ley N° 5.931 incluyen a los receptores en las disposiciones del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, que permite jubilar con 30 años de servicio, el artículo 2° del D.L. N° 2.448, de 1978, exige una edad mínima (65 años para hombres) para qui...
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