Contraloría - Dictamen N° 40145 2011
Bono ley 20305 improcedencia pago
Abstracto
Dictamen 40145 de 2011. Ex funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán no tiene derecho al bono de la ley 20305, pues cesó en sus funciones antes del lapso establecido y por causal no contemplada en dicha ley. Aplica dictamen 64151/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Clarisa del Carmen Muñoz Muñoz, ex funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán.
- Materia: Improcedencia del bono establecido en la ley N° 20.305 para ex funcionarios que cesaron en funciones antes del plazo y por causales no contempladas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, rechazado por la Tesorería General de la República.
- Hechos relevantes: La solicitante cesó en sus funciones por salud irrecuperable con anterioridad al período establecido en la ley.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 1°, inciso 1, y artículo quinto transitorio, letra a).
- Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
- Código del Trabajo: Artículo 161, inciso 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la ex funcionaria cumple los requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305, considerando su fecha y causal de cese de funciones.
- Argumentación CGR: La ley N° 20.305 establece requisitos específicos para acceder al bono, incluyendo la causal y el período de cese de funciones. Quienes cesaron por causales distintas o en fechas anteriores al período establecido no tienen derecho al bono.
- *Jurisprudencia administ...
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