Contraloría - Dictamen N° 47151 2011
Turnos no modificables unilateralmente
Abstracto
Dictamen 47151 de 2011. Hospital Padre Alberto Hurtado. No procede modificar unilateralmente el sistema de turnos pactado en contrato. El cambio de funciones a auxiliares de apoyo, se ajusta a la normativa vigente sobre acreditación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gladys del Carmen Jiménez Morales y María Victoria Oyarzo Mansilla, funcionarias del Hospital Padre Alberto Hurtado
- Materia: Imposibilidad de modificar unilateralmente el sistema de turnos pactado en el contrato de trabajo y ajuste a derecho del cambio de funciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del cambio de funciones y la distribución de la jornada de trabajo (sistema de Cuarto Turno) a una jornada diurna, con la consiguiente pérdida del estipendio asociado.
- Hechos relevantes: El Hospital notificó a las funcionarias que a partir de enero de 2011 se modificaría su jornada de trabajo, asignándoles solo las tareas para las cuales fueron contratadas (auxiliares de apoyo), dado que desempeñaban funciones de técnico paramédico.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, artículo 15.
- DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, artículo 4°, N° 12.
- Decreto N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, artículo 5°.
- Circular N° 8, de 2010, de la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si se ajusta a derecho el cambio de funciones y la modi...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora