Contraloría - Dictamen N° 48491 2011
Pago obras contrato suma alzada
Abstracto
Dictamen N° 48.491 de 2011. Rector de la Universidad de Tarapacá consulta sobre pago separado de obras en contrato a suma alzada. CGR aplica dictamen 25.086/2011, señalando que partidas globales solo se pagan una vez ejecutadas completamente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Universidad de Tarapacá
- Materia: Procedencia de pago separado de obras en contrato a suma alzada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Universidad de Tarapacá sobre la procedencia de pagar por separado 18 postes de iluminación instalados por Inversiones Mira Blau S.A. en el marco de un contrato a suma alzada.
- Hechos relevantes: El contrato, denominado “Reposición Complejo Deportivo Recreacional Integral-UTA, Región XV”, fue aprobado por decreto N° 165 de 2009 de la Universidad de Tarapacá.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Decreto N° 205 de 1985 de la Universidad de Tarapacá, Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación (artículos 4° y 5°, letra n), aplicable supletoriamente según las Bases Administrativas Especiales aprobadas por decreto N° 122 de 2008 de la Universidad de Tarapacá.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente el pago separado de los postes de iluminación en un contrato a suma alzada, considerando que su costo estaba incluido en una partida global.
- Argumentación CGR: La Contraloría General se basa en el artículo 4° del decreto N° 205 de 1985 de la Universidad de Tarapacá, que establece que las propuestas deben f...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora