Contraloría - Dictamen N° 50093 2011
Devolución retenciones posterior recepción provisional
Abstracto
El Dictamen N° 50.093 de 2011 aprueba la resolución N° 549 de la Dirección de Vialidad sobre liquidación final de contrato de reposición de ruta. La CGR indica que la devolución de retenciones debe efectuarse después de la recepción provisional de las obras, conforme al artículo 169 del Dto. 75/2004 MOP.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Vialidad
- Materia: Aprobación de liquidación final de contrato y oportunidad de la devolución de retenciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resolución N° 549/2011 de la Dirección de Vialidad que aprueba la liquidación final del contrato de "Reposición Ruta M-30-L, Sector Cruce L-26-M-Puente Purapel, Tramos Km. 4,10000 al Km. 5,20000, Km 11,92000 al Km. 23,80000, Km. 32,04000 al Km. 33,76000 y Km. 36,10000 al Km. 51,56399"; Provincias de Linares y Talca, VII Región.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Oportunidad en que deben dictarse los actos administrativos que dispongan la devolución de las retenciones en un contrato de obras públicas.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República señala que los actos administrativos que dispongan la devolución de las retenciones se deben dictar una vez efectuada la recepción provisional de las obras, supeditando la restitución de dichas cauciones a la tramitación de aquél en conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Reglamento para Contratos ...
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