Contraloría - Dictamen N° 53902 2011
Contrato honorarios se rige Estatuto Administrativo
Abstracto
Dictamen 53902 de 2011. CGR cursa con alcances resolución de la Dirección General del Crédito Prendario sobre contrato a honorarios. Se indica que la contratación debe regirse por el artículo 11 de la ley 18.834 y no por la ley 19.886.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección General del Crédito Prendario
- Materia: Contrato a honorarios a suma alzada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resolución 51/2011 aprobatoria de contrato a honorarios entre la Dirección General del Crédito Prendario y don Mario Leonardo Rojas Bravo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18834 art/11, Ley 19886 art/3 lt/a
- Decretos Ley: DL 1608/76 art/16
- Decretos: Dto 98/91 HACIE art/1, Dto 250/2004 HACIE art/109
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la normativa aplicable al contrato a honorarios.
- Argumentación CGR: La CGR indica que el contrato debe regirse por el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y no tiene por fundamento lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo anterior, basado en el artículo 3°, letra a), de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 109 de su reglamento, que establecen que las contrataciones de personas naturales para servicios personales remunerados mediante honorarios no se rigen por la ley 19.886, sino por los mecanismos estatutarios correspondientes, en este caso, el artículo 11 de la ley N° 18.834.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisi...
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