Contraloría - Dictamen N° 55463 2011
Cálculo tasa reemplazo compete SUPEN
Abstracto
Dictamen 55463 de 2011. Reclamación sobre cálculo de tasa de reemplazo líquida (Ley 20305) es remitida a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) por ser de su competencia, conforme al artículo 3° de la Ley 20305 y artículo 14 de la Ley 19880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fermín Camilo Calfuqueo
- Materia: Cálculo de la tasa de reemplazo líquida de la Ley 20.305, competencia de la Superintendencia de Pensiones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el cálculo de la tasa de reemplazo líquida efectuada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para la obtención del bono de la ley N° 20.305. El recurrente indica que su solicitud fue rechazada debido a que la SUPEN informó una tasa de reemplazo de 57%.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.305, artículo 3°, inciso primero, modificado por el artículo 35, N° 1, letra a) de la ley N° 20.403.
- Ley: Ley N° 19.880, artículo 14, inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la competencia para resolver la reclamación sobre el cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la Ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) argumenta que, según el artículo 3° de la Ley N° 20.305, la Superintendencia de Pensiones es la entidad encargada de recabar la información y realizar el cálculo de la tasa de reemplazo líquida.
- Principios interpretativos: Aplicación del principio de competencia, que establece que cada órgano debe actuar dentro d...
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