Contraloría - Dictamen N° 55628 2011
Alcalde debe fundar resolución apelación
Abstracto
Dictamen 55628 de 2011. El Alcalde de Santiago debe pronunciarse fundadamente sobre la apelación de un funcionario municipal respecto a su calificación, asegurando que el informe cuatrimestral sea emitido por su jefe directo, según Ley 18883.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Carlos García Aravena, funcionario de la Municipalidad de Santiago
- Materia: Procedimiento de calificación de funcionario municipal y recurso de apelación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Recurso especial de reclamación contra calificaciones del período 2009-2010.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que el funcionario que emitió el informe cuatrimestral no era su jefe directo, afectando el procedimiento calificatorio. El alcalde rechazó la apelación sin fundamentación.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.883, artículos 47, 156 y 37.
- Reglamento: Decreto N° 1.228 de 1992 del Ministerio del Interior, artículo 18 inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si procede que el alcalde se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación de un funcionario municipal en un proceso calificatorio, esta vez de manera fundada.
- Argumentación CGR:
- La precalificación debe ser realizada por el jefe directo, según el artículo 37 de la ley N° 18.883.
- Los principios de igualdad y ecuanimidad exigen que la superioridad alcaldicia fundamente su decisión al resolver el recurso de apelación.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican los dictámenes N° 44.424 de 2009, N° 29.6...
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