Contraloría - Dictamen N° 56885 2011
Remisión reliquidación pensión Superintendencia Pensiones
Abstracto
El Dictamen 56885 de 2011 remite a la Superintendencia de Pensiones antecedentes sobre solicitud de reliquidación de pensión de ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, conforme a la Ley 10475, art. 9. Aplica jurisprudencia sobre competencia de la Superintendencia en pensiones del sector privado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hugo Salinas Lynam
- Materia: Solicitud de reliquidación de pensión concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente reclama que el Instituto de Previsión Social omitió considerar el artículo 9° de la ley N° 10.475 y 13 años y 3 meses de imposiciones en la determinación de su pensión.
- Documentación asociada: Oficio N° 70.388, de 2010, de la Contraloría General de la República.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 10.475, artículo 9°; Ley N° 17.671, artículo 6°; Ley N° 20.255, artículo 48.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación del órgano competente para resolver la solicitud de reliquidación de pensión del recurrente.
- Argumentación CGR: La CGR remite los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, reiterando su jurisprudencia en cuanto a que el conocimiento y estudio de las pensiones concedidas a los trabajadores del sector privado radica exclusivamente en dicha Superintendencia, salvo concurrencia del Fisco.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 23.724, de 2009, 13.244, de 2010 y 26.478, de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se remiten los anteced...
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