Contraloría - Dictamen N° 57727 2011
Régimen previsional trabajadores Astilleros Armada
Abstracto
Dictamen 57727 de 2011. El régimen previsional de trabajadores de ASMAR es el del DL 3500/80 si no eran imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al ingresar a la institución, no pudiendo optar por el régimen de dicha caja.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Régimen previsional aplicable a trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional de doña Erica Seth Huenul Muller y los señores Luis Arturo Povea San Martín, Aliro del Rosario Aguilera Castillo y Emilio Olegario Mansilla Saldivia, trabajadores de la Planta Industrial Talcahuano de ASMAR.
- Hechos relevantes: Los trabajadores ingresaron a ASMAR en 1985 con contrataciones inicialmente esporádicas y luego indefinidas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.296: Artículo 18 (personal civil de ASMAR regido por normas del sector privado, con opción al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
- Ley N° 18.458: Artículo 3 (personal que ingresa a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional afecto al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980).
- D.L. N° 3.500, de 1980: Sistema de pensiones.
- D.F.L. N° 321, de 1960: Antigua Ley Orgánica de Astilleros y Maestranzas de la Armada (derogada por la Ley N° 18.296).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el régimen previsional ...
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