Contraloría - Dictamen N° 57961 2011
Término anticipado honorarios sin aviso
Abstracto
Dictamen 57961 de 2011. Se rechaza reclamación contra Municipalidad de San Miguel por término anticipado de contratos a honorarios. Se reitera que no se ajusta a derecho cláusula que obligue a aviso previo, según ley 18883.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Elena Fuentes Alarcón, en representación de Ana María Díaz Díaz, contra la Municipalidad de San Miguel.
- Materia: Término anticipado de contratos a honorarios y exigencia de aviso previo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la decisión de la Municipalidad de San Miguel de poner término anticipado a contratos a honorarios sin el aviso previo estipulado en los contratos.
- Hechos relevantes: La municipalidad comunicó el término anticipado de los contratos a honorarios a contar del 30 de junio de 2011, por incumplimiento de las tareas acordadas, conforme a la cláusula cuarta de los contratos.
- Documentación asociada: Oficio N° 29/902 de 2011 del municipio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículo 4°, inciso tercero (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Se ajusta a derecho la decisión de la Municipalidad de San Miguel de terminar anticipadamente los contratos a honorarios sin el aviso previo estipulado en los contratos?
- Argumentación CGR: Las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas del contrato y no por el Estatuto Administrativo. La CGR ha precisado que no se ajusta a derecho una cláus...
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