Contraloría - Dictamen N° 58901 2011

ASMAR: Régimen previsional obreros transitorios

Abstracto

Dictamen 58901 de 2011. La CGR señala que trabajadores de ASMAR, contratados como obreros transitorios desde 1977, no pueden ser considerados empleados para ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo regirse por el ex Servicio de Seguro Social o el DL 3500.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
  • Materia: Régimen previsional aplicable a trabajadores de ASMAR contratados como obreros transitorios.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional aplicable a trabajadores de la Planta Industrial Talcahuano de ASMAR.
  • Hechos relevantes: Los trabajadores fueron contratados como obreros transitorios a partir de 1977 y posteriormente como obreros de planta.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 321/60: Artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del DL 551/74 (empleados de ASMAR debían afiliarse a CAPREDENA, obreros al ex Servicio de Seguro Social).
  • Ley 17141: Inciso tercero del artículo único (concede calidad de empleados a gásfiter naval, albañiles refractarios o caldereros retubadores).
  • Leyes 15944, 16386: Otorgan calidad de empleados a quienes desempeñen profesionalmente los oficios indicados, cumpliendo las exigencias.
  • DL 3500/80: Artículo 1° transitorio (derecho a optar entre el sistema de este decreto ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si trabajadores contratados...

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