Contraloría - Dictamen N° 59488 2011
Improcedencia pago seguro vida hija no reconocida
Abstracto
Dictamen 59488 de 2011. Instituto de Previsión Social. No procede conceder seguro de vida a quien no fue reconocida como hija natural, conforme al Código Civil anterior a la ley 10271. Se reconsidera parcialmente el dictamen 66627 de 2010.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto de Previsión Social
- Materia: Improcedencia del pago de seguro de vida a quien no acreditó la calidad de hija natural según la legislación vigente al momento del nacimiento.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 66.627, de 2010, de la Contraloría General de la República, que determinó la procedencia de la distribución del seguro de vida de Josefina de Mercedes Valdés Vicencio.
- Hechos relevantes: El IPS pagó el seguro de vida a María Angélica Valdés Valdés, quien se presentó como hija de la causante. La CGR reconsidera su dictamen inicial a la luz de nuevos antecedentes y la normativa vigente al momento del nacimiento de la beneficiaria.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1.340 bis, de 1930: Artículos 29 inciso 1 y 31 N° 1, que regulan el seguro de vida de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Código Civil: Artículos 270, 271 N° 1, 272 y 273, en su versión anterior a la ley N° 10.271, que establecían las normas de filiación y reconocimiento de hijos naturales.
- Ley N° 10.271: Artículo 4° transitorio, que regula el reconocimiento de hijos nacidos antes de su entrada en vigencia.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determi...
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