Contraloría - Dictamen N° 59739 2011
Pensionado Capredena, Cotizaciones y Ley 18458
Abstracto
Dictamen 59739 de 2011. Pensionado Capredena tiene derecho a ser imponente de ese régimen según el artículo 10 de la ley 18458, dado que su ingreso al sistema de pensiones del DL 3500/80 se hizo de manera irregular. Se reconsidera Oficio 50086/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Darwin Alberto Domínguez Sepúlveda, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Materia: Derecho a enterar cotizaciones previsionales en Capredena conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 50.086, de 2009, de la Contraloría General de la República, que denegó el derecho a enterar cotizaciones en Capredena.
- Hechos relevantes:
- El recurrente obtuvo pensión de retiro de Capredena en febrero de 2003.
- Ingresó a prestar funciones en Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) en mayo de 2009.
- En el período intermedio, prestó servicios en una empresa privada, efectuándosele imposiciones en una AFP.
- La Superintendencia de Pensiones dejó sin efecto la afiliación a la AFP mediante oficio N° 3.302, de 2011, debido a la falta de autenticidad de la firma en la solicitud de incorporación al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.458, artículo 10.
- Decreto Ley: D.L. N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a enterar cotizaciones en Capredena por su desempeño en ASMAR, cons...
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