Contraloría - Dictamen N° 59753 2011

Descuento permiso sin goce remuneraciones días festivos

Abstracto

Dictamen 59753 de 2011, a solicitud del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece que el permiso sin goce de remuneraciones no admite fraccionamiento. Por tanto, se debe descontar un día completo de trabajo a los funcionarios que hagan uso de dicho permiso los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Materia: Descuento de remuneraciones por permiso sin goce en días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el descuento por permiso sin goce de remuneraciones en días específicos debe ser por medio día o día completo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18.834: Artículos 66, 71 y 110 letra a).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede descontar medio día o un día completo de trabajo a funcionarios que utilizan permiso sin goce de remuneraciones los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
  • Argumentación CGR: La CGR indica que la jornada laboral de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre se entiende cumplida hasta las 12 horas. Sin embargo, el permiso sin goce de remuneraciones no puede fraccionarse en medios días.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes 26.384 de 1990, 12.722 de 1991, 11.435 de 2002 y 12.311 de 1990.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se debe descontar una jornada completa de trabajo a los funcionarios que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones los días 17 de septiembre, 24 y 3...

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