Contraloría - Dictamen N° 60774 2011
Hospital Carabineros: organismo estatal, funcionarios públicos
Abstracto
Dictamen 60774 de 2011. Se concluye que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo estatal desde su creación y sus funcionarios son servidores públicos, aplicando criterio del dictamen 4948/2000.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marcos Aurelio Labra Ruiz
- Materia: Naturaleza jurídica del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y calidad de sus funcionarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile desde su creación.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución:
- Leyes: Ley N° 18.961, artículo 78, inciso 2; Ley N° 18.399
- Reglamentos: Decreto Ley N° 1.812, de 1977, artículo 5; Decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo estatal y si sus funcionarios son servidores públicos.
- Argumentación CGR: El Hospital depende administrativamente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no tiene personalidad jurídica propia y sus funcionarios son funcionarios públicos.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 4.948, de 2000.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde su creación, es un organismo estatal y sus funcionarios poseen la calidad de s...
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