Contraloría - Dictamen N° 61048 2011
DIPRECA no debe pagar subsidios
Abstracto
Dictamen 61048 de 2011. Gendarmería consulta sobre pago de subsidios por incapacidad laboral por DIPRECA. Se determina que DIPRECA no está obligada a restituir a Gendarmería el porcentaje de subsidio por licencias médicas de sus funcionarios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional de Gendarmería de Chile
- Materia: Improcedencia del pago de subsidio por incapacidad laboral por parte de DIPRECA a Gendarmería.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si DIPRECA debe pagar a Gendarmería las sumas equivalentes al mínimo del subsidio por incapacidad laboral de funcionarios con licencia médica.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: ley 19195 art/1, ley 18196 art/12
- Reglamentos: dfl 1791/80 Justi art/1, dfl 44/78 Traps, dl 844/75 Defen art/1, dl 844/75 Defen art/9
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) debe pagar a Gendarmería de Chile el porcentaje de subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas de sus funcionarios.
- Argumentación CGR: Se establece que los funcionarios de Gendarmería de Chile se rigen, en materia previsional y de salud, por el sistema aplicable al personal de Carabineros de Chile. Se indica que el artículo 12 de la ley N° 18.196 establece que las Instituciones de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud son las entidades obligadas a reembolsar a los respectivos servicios las sumas correspondientes al mínimo del subsidio ...
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