Contraloría - Dictamen N° 68618 2011
Improcedencia indemnización renuncia voluntaria funcionaria
Abstracto
Dictamen 68618 de 2011. Ex funcionaria de la SEREMI de Salud no tiene derecho a indemnización por años de servicio según el Código del Trabajo, al renunciar voluntariamente. Se aplican dictámenes 61117/2006, 11455/2007, y 42580/2011.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ángela Yasna Gutiérrez Trincado, ex funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
- Materia: Improcedencia de la indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a indemnización por años de servicio, considerando desempeño previo en el Servicio de Salud del Ambiente y posterior contratación en la SEREMI de Salud.
- Hechos relevantes: La recurrente se desempeñó en el Servicio de Salud del Ambiente desde 1997 hasta el 28 de febrero de 2009, y luego en la SEREMI de Salud desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículos 159 N° 2, 161 y 163.
- Ley 18834: Artículo 10.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la ex funcionaria tiene derecho a la indemnización por años de servicio contemplada en el Código del Trabajo.
- Argumentación CGR: La indemnización por años de servicio se contempla en el artículo 163 del Código del Trabajo, aplicable solo a causales del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio del empleador). La renuncia voluntaria (artículo 159 N° 2) no genera derecho a est...
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