Contraloría - Dictamen N° 68864 2011
Informes al Concejo Municipal Electrónicos
Abstracto
Dictamen 68864 de 2011. La CGR señala que no existe inconveniente jurídico en que los informes al Concejo Municipal, sean emitidos electrónicamente, siempre que se cumpla con la ley 19.799 y se garantice el acceso a la información.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Caldera
- Materia: Procedencia de emitir digitalmente informes al Concejo Municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Contraloría Regional de Atacama remite consulta sobre la procedencia de emitir digitalmente informes al concejo municipal, ya sea vía correo electrónico o dispositivos extraíbles, en el marco de las labores fiscalizadoras del concejo.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes:
- Ley N° 18.695, artículos 8°, inciso séptimo; 21, letra c); 27, letra c); 29, letras c) y d); 65, inciso quinto; 67, incisos primero y segundo; 79, letras d), h) y j), y 87.
- Ley N° 19.880, artículos 5°, 18 y 19.
- Ley N° 19.799, artículo 1°, inciso segundo; 6°, incisos primero y segundo; 7°, inciso primero; 4° y 7°, inciso segundo.
- Reglamentos: Decreto N° 181 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, artículos 39, 39 inciso segundo y 52.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es jurídicamente procedente emitir digitalmente los informes que deben ser entregados al Concejo Municipal.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en la Ley 19.880 que permite la expresión de actos administrativos por escrito ...
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