Contraloría - Dictamen N° 71089 2011
Improcedencia reliquidación pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen 71089 de 2011. Tránsito Segundo Mendoza Herrera. Reliquidación pensión no contributiva por gracia de exonerado político (CAP). Aplica dictamen 36285/2008. No procede reliquidar por ser menor al monto mínimo fijado según Dto 39/99 y ley 19234.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Tráncito Segundo Mendoza Herrera, ex empleado de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP), exonerado político.
- Materia: Improcedencia de reliquidar pensión no contributiva, por gracia, por ser menor al monto mínimo fijado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la pensión no contributiva por gracia y aplicación de los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234.
- Hechos relevantes: El recurrente ya había presentado solicitudes similares, siendo analizada su situación previsional en el dictamen N° 36.285, de 2008, donde se concluyó que el beneficio no contributivo estaba correctamente determinado.
III. MARCO NORMATIVO
- Dto 39/99 TRAPS: Artículos 27 bis y 28.
- Ley 19234.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación de la pensión no contributiva por gracia del recurrente, considerando los artículos 27 bis y 28 del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos.
- Argumentación CGR: No es posible aplicar los artículos 27 bis y 28 del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, ya que dicha normativa solo aplica cuando no existen documentos vigentes...
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