Contraloría - Dictamen N° 71091 2011
Competencia Superintendencia recalcular tasa reemplazo bono
Abstracto
Dictamen 71091 de 2011. Se determina que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para recalcular la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305, conforme al artículo 3° de dicha ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Julia Bastías González
- Materia: Competencia para recalcular la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el cálculo de la tasa de reemplazo líquida efectuada por la Superintendencia de Pensiones, para la obtención del bono de la ley N° 20.305, dado que el porcentaje informado impide acceder a ese beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 20.305, artículo 3°, inciso 1°, modificado por el artículo 35, N° 1, letra a), de la ley N° 20.403; N° 19.880, artículo 14, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el organismo competente para recalcular la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305.
- Argumentación CGR: En atención a que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la indicada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, se remiten los antecedentes del caso a dicho organismo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Se determina que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para recalcular la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305.
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