Contraloría - Dictamen N° 72278 2011
Descanso compensatorio debe tomarse conjunto
Abstracto
Dictamen 72278 de 2011. El descanso compensatorio del artículo 5° de la ley 19.230, acumulado, debe tomarse en forma conjunta con el del año siguiente, conforme a los artículos 19 y 20 del Código Civil.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marcelo Cristian Campusano Castillo
- Materia: Descanso compensatorio del artículo 5° de la ley 19.230, acumulado, debe tomarse en forma conjunta con el del año siguiente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la imposición del Servicio de Salud Metropolitano Central de tomar el descanso compensatorio acumulado del año anterior en forma consecutiva y conjunta con el del año en curso.
- Hechos relevantes: El recurrente, médico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicita aclaración sobre el uso del descanso compensatorio acumulado.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.230: Artículo 5°, incisos 2° y 3°, que regulan el descanso compensatorio especial para funcionarios de la ley N° 15.076.
- Ley N° 15.076: Estatuto Médico.
- Código Civil: Artículos 19 y 20 sobre la interpretación de la ley.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es obligatorio tomar el descanso compensatorio acumulado del año anterior conjuntamente con el correspondiente al año en curso.
- Argumentación CGR: Se basa en el tenor literal del inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.230 y en los artículos 19 y 20 del Código Civil, que establecen que cuando e...
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