Contraloría - Dictamen N° 75037 2011
Traspaso Cotizaciones AFP a CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 75037 de 2011. La CGR establece que cirujano dentista tiene derecho a que CAPREDENA reciba cotizaciones de AFP por servicios bajo Código del Trabajo, no así por honorarios. Aplica Ley 18837 y jurisprudencia sobre personal de centros de salud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Perla Lea Bresler Butelmann, cirujano dentista
- Materia: Traspaso de cotizaciones previsionales desde AFP a CAPREDENA por período trabajado en centros de salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) los períodos previsionales cotizados en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Hechos relevantes: La recurrente desempeñó labores en los Centros de Salud y Rehabilitación de CAPREDENA, primero bajo el Código del Trabajo y luego a honorarios.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.837: Artículo 2°, que declara ajustadas a derecho las contrataciones de personal con arreglo al Código del Trabajo efectuadas por CAPREDENA.
- Ley N° 17.388: Artículo 3°, que establece el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de CAPREDENA.
- D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Normas aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas.
- D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- Ley N° 18.458: Artículo 2°, sobre imponentes de CAPREDENA que cambian de categoría funcionaria.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
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