Contraloría - Dictamen N° 76000 2011
Prescripción cobro remuneraciones estatutarias
Abstracto
Dictamen N° 76.000, de 5 de diciembre de 2011. Carlos Pilasi Menichetti solicita el cobro de remuneraciones adeudadas por el Hospital San Borja Arriarán, correspondientes a agosto de 2008. La CGR determina que el derecho a cobro se encuentra prescrito según el artículo 99 de la ley N° 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Pilasi Menichetti
- Materia: Prescripción del derecho al cobro de remuneraciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de cobro de estipendios por reemplazo realizado en agosto de 2008 en el Hospital San Borja Arriarán.
- Hechos relevantes: El recurrente solicita el pago de remuneraciones adeudadas por servicios prestados en agosto de 2008.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículos 92 y 99.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho al cobro de remuneraciones se encuentra prescrito.
- Argumentación CGR: El artículo 92 de la ley N° 18.834 establece el derecho de los funcionarios a percibir remuneraciones. El artículo 99 del mismo cuerpo legal fija un plazo de prescripción de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. No consta que el interesado haya solicitado el pago con anterioridad al 6 de junio de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho al cobro de remuneraciones por el período comprendido entre el 22 y el 26 de agosto de 2008 se encuentra prescrito.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia...
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