Contraloría - Dictamen N° 78021 2011
Servicios Salud no mandatarios ley 18091
Abstracto
Dictamen 78021 de 2011. El Director del Servicio de Salud Metropolitano Central consulta sobre la facultad de actuar como mandatario. La CGR determina que los servicios de salud no están habilitados para actuar como mandatarios en convenios según la ley 18.091.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director del Servicio de Salud Metropolitano Central
- Materia: Facultad de los servicios de salud para actuar como mandatarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si el Servicio de Salud Metropolitano Central está facultado para actuar como mandatario.
- Documentación asociada: Informe del Subsecretario de Redes Asistenciales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.091, artículo 16.
- Reglamentos: DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Decreto N° 140 de 2004 del Ministerio de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Están los servicios de salud facultados para actuar como mandatarios en virtud del artículo 16 de la ley N° 18.091?
- Argumentación CGR: No existe disposición que habilite expresamente a los servicios de salud para actuar como mandatarios. El artículo 16 de la ley N° 18.091 otorga alternativas para encomendar la ejecución de proyectos de inversión.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 27.387 de 1984, 22.065 de 1987, 30.153 de 2006 y 58.727 de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Los servicios de salud no están habilitados para actuar como mandatarios en virtud de los convenios mandato descritos.
VII. RELACIÓ...
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