Contraloría - Dictamen N° 78166 2011
Bono ley 20305 improcedencia pago
Abstracto
Dictamen 78166 de 2011. Ex funcionario del Hospital San Borja Arriarán no tiene derecho al bono post laboral de la ley 20305. No cumple con la exigencia de la tasa de reemplazo máxima establecida en la normativa. Se desestima la solicitud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Adolfo Urrea Herrera, ex funcionario del Hospital San Borja Arriarán
- Materia: Bono post laboral ley 20305. Tasa de reemplazo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, tras la negativa de la Tesorería General de la República.
- Hechos relevantes: El recurrente cumplió 65 años el 31 de julio de 2006 y cesó sus funciones el 31 de octubre de 2010.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.305, artículos 1°, 1° transitorio y 2°; Ley N° 20.403.
- Disposiciones transitorias: Artículo 5° transitorio, literal e), párrafo segundo, de la ley N° 20.305.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente cumple con los requisitos para acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, específicamente en relación con la tasa de reemplazo.
- Argumentación CGR: El artículo 2° de la ley N° 20.305 exige una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%. El recurrente obtuvo una tasa de reemplazo de 69.06%, superando el máximo permitido. No procede considerar la renta vitalicia diferida para el cálculo de la tasa de reemplazo, ya que el cese de funciones no se produjo en el período estipulado ...
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